martes, 17 de julio de 2012

Causas armadas en Argentina

EL BRAZO TORCIDO DE LA JUSTICIA

“Te voy a poner dos sueros así te morís bien despacito hijo de puta”. Esas fueron las primeras palabras que escuchó Fernando Carrera cuando despertó en el Hospital Pena de Parque Patricios. Además, tenía ocho tiros en el cuerpo, y una causa abierta por “homicidio agravado en tres oportunidades”. Según el relato de los oficiales de la Comisaría 34, el acusado era sospechoso de robarle 750 pesos a un integrante del Ejército. La noticia trascendió en los medios como “La masacre de Pompeya”, y Carrera fue condenado a 30 años de prisión por el Tribunal Nº 14 en 2007. Luego de siete años y medio de cumplir la sentencia en las cárceles de Devoto y Marcos Paz, un fallo de la Corte Suprema lo declaró con falta de mérito y mandó a revisar su caso. 

Pero Fernando Carrera no es el primer caso de causas armadas por la policía. Alejandro Bordón estuvo preso por un año y medio, acusado de asesinar a un chofer de la línea de colectivos 524, en el partido de Lanús.  La única prueba que vinculaba a Bordón con el crimen era que ese día tenía puesto un buso blanco, al igual que el sospechoso. Claudio Marcelo Herrera también fue preso injustamente, por matar supuestamente a la dueña de un boliche de Quilmes. Estos son algunos casos que lograron trascender, en parte  por la magnitud de los hechos, pero la lista sigue e incluye también causas menores, por robos de partes automotores y por consumo de drogas.

Según una investigación del programa Justicia Democrática del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) la persona acusada puede estar hasta cinco años detenida sin condena confirmada. La mayoría de las causas armadas quedan disueltas en la etapa del juicio oral por falta de pruebas, y el crimen real no se termina de investigar. Al respecto, el último Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación, realizado en el 2009, muestra que en la Argentina hay 54.537 personas presas dentro del sistema federal. Esto da un promedio de 13.722 presos cada 100 mil habitantes. Sin embargo, dentro del total mencionado el 59% de la población carcelaria se encuentra sin una sentencia firme.  

Lejos quedó en Argentina el cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Nacional: Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Este es el primer derecho que se viola en nuestro país.  En estos últimos años se ha agregado un nuevo término dentro del proceso penal: “los jueces en el conurbano bonaerense, usan el término de certeza negativa. No hay certeza negativa de que vos no cometiste un ilícito”, explica Walter Brizio, integrante del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ).  Además, añade: “Estamos llegando a que uno tiene que probar su inocencia, contrariamente a lo que dice la Constitución.”

También hay que tener en cuenta el  rol que juega la Policía, cuya función es la de custodiar la seguridad de las personas civiles. El inciso cuatro del artículo primero del Código Procesal Penal de la Nación, indica que las fuerzas de seguridad deben “si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica”. En el caso Carrera los fiscales llegaron una hora después, cuando Carrera ya estaba en el hospital. Además, en muchos casos los testigos se contradicen en sus testimonios y en algunas ocasiones pueden llegar a ser extorsionados para falsificar sus alegatos.

 El abuso por parte de las fuerzas de seguridad no es novedad, la misma comisaría implicada en el caso Carrera ya había sido protagonista del caso de Ezequiel Demonty, quien en 2002 fue golpeado por efectivos de la 34 y obligado a tirarse al Riachuelo. Al respecto María del Carmen Vardú, fundadora de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), afirma que la formación de los policías consiste en prepararlos para disparar cuando se le de la orden: “El jefe de los instructores de las fuerzas policiales federales les enseña a llevar el arma en la calle, en condición de disparo inmediato. Es decir, con la bala en recámara, sin seguro y amartillada”.

Vardú dice que, a la hora de aprehender al sospechoso, todos los policías utilizan en sus cargadores una bala de ojiva sólida y una bala de punta hueca o de punta chata, porque de esa manera con la primera atraviesan y con la segunda golpean. “Es la técnica del doble tap, la que es enseñada por los instructores oficiales”, asegura.  El uso de balas de punta hueca estaba prohibido cuando Carrera es detenido. Según la abogada de CORREPI, la razón por la que ocurren estas causas inventadas se relaciona con el puntaje que cada comisaría obtiene por la cantidad de detenciones que realiza en determinado tiempo. Esto le permite cotizar mejor a la hora de designar un nuevo comisario para la evaluación de cada comisaría.


Contratiempos Judiciales



"Cuando la gente dice que la Justicia lenta no es justicia, tiene razón", sentenció el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti en la apertura del año  judicial del 2011. La abogada de Fernando Carrera, Rocío Rodríguez López coincide con esta postura, y agrega que la burocracia judicial entorpece la defensa de los acusados: “Es como si fueran una fábrica automatizada aplicada a las causas- afirma López- el que entra a trabajar ahí termina devorado por la máquina, como la película de Chaplin, Tiempos modernos”. La abogada dice que el actuar negligente de la Justicia no es, en la mayoría de los casos, una “conspiración”, sino que la rutina de papeleo en los tribunales lleva a que se cometan errores constantemente.

            La Corte Suprema de Justicia mandó a revisar el expediente de Carrera luego de que la causa les llegara en el 2008. En el fallo consideró que la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal “no efectuó una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, y que omitió analizar en forma debida”. López sostiene que el primer derecho que se le violó a su defendido fue el “Derecho a la inocencia”, porque siempre la sospecha operó en su contra. “En el Juicio Oral parte del tribunal, sobre todo el presidente Hugo Cataldi, estuvo en contra de la defensa. Siempre es así y en esta oportunidad era bastante evidente”, denuncia la abogada.

            Según la defensora de Carrera, en este caso los jueces fueron pro-Policía, y “la única jueza que creíamos que podía ser un voto a favor, la doctora Ángela Ledesma, se excusó una semana antes de la audiencia”. Ledesma presidía el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Esta institución había enviado una nota antes del juicio en la que afirmaba que miraba con preocupación el caso. “Los otros dos  jueces ya lo habían condenado antes que empiece el proceso solo por lo que estaba escrito por la policía”, critica López. 

            Con respecto al rol del Estado en el caso de los errores cometidos en el ámbito Judicial, el panorama nacional cambia cuando la reforma constitucional de 1994 incorpora a los organismos internacionales al mismo nivel jerárquico que la Carta Magna. La Constitución Nacional histórica no preveía el caso de las causas armadas específicamente. Por ese motivo cobraron relevancia las resoluciones de La Comisión Americana de Derechos Humanos que afirman en el artículo 9, inciso 5 que “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. Igualmente, el resarcimiento por los derechos violados es de un monto poco relevante comparado con el daño que sufren los injustamente acusados. Además,  muchos explican  que el tiempo perdido es algo que no puede devolverse. 

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